Artículo 136. Inviolabilidad de la Constitución
Artículo 136. Inviolabilidad de la Constitución
¿Qué dice el Artículo 136 de la Constitución?
¿Qué dice el Artículo 136 de la Constitución?
Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.
¡Tú voz es muy importante!
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