Artículo 112. Declaración de Procedencia
Artículo 112. Declaración de Procedencia
¿Qué dice el Artículo 112 de la Constitución?
¿Qué dice el Artículo 112 de la Constitución?
No se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el párrafo primero del artículo 111 cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.
Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto, pero de los enumerados por el artículo 111, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.
¡Tú voz es muy importante!
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