Artículo 125. Simultáneidad de Cargos
Artículo 125. Simultáneidad de Cargos
Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.