Artículo 125. Simultáneidad de Cargos

¿Qué dice el Artículo 125 de la Constitución?

Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.

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