Artículo 23. Instancias del Juicio Criminal

¿Qué dice el Artículo 23 de la Constitución?

Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

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