Artículo 128. Protesta de guardar la Constitución
Artículo 128. Protesta de guardar la Constitución
¿Qué dice el Artículo 128 de la Constitución?
¿Qué dice el Artículo 128 de la Constitución?
Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
¡Tú voz es muy importante!
¡Tú voz es muy importante!