Artículo 103. Tribunales de la Federación
Artículo 103. Tribunales de la Federación
¿Qué dice el Artículo 103 de la Constitución?
¿Qué dice el Artículo 103 de la Constitución?
Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y
III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
¡Tú voz es muy importante!
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