Artículo 61. Fuero Constitucional
Artículo 61. Fuero Constitucional
¿Qué dice el Artículo 61 de la Constitución?
¿Qué dice el Artículo 61 de la Constitución?
Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
¡Tú voz es muy importante!
¡Tú voz es muy importante!