Artículo 49. División de Poderes
Artículo 49. División de Poderes
¿Qué dice el Artículo 49 de la Constitución?
¿Qué dice el Artículo 49 de la Constitución?
El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
¡Tú voz es muy importante!
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