Artículo 46. Convenios sobre Límites
Artículo 46. Convenios sobre Límites
¿Qué dice el Artículo 46 de la Constitución?
¿Qué dice el Artículo 46 de la Constitución?
Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.
De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución.
¡Tú voz es muy importante!
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