Artículo 64. Derecho a Dieta

¿Qué dice el Artículo 64 de la Constitución?

Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.

¡Tú voz es muy importante!