Artículo 64. Derecho a Dieta
Artículo 64. Derecho a Dieta
¿Qué dice el Artículo 64 de la Constitución?
¿Qué dice el Artículo 64 de la Constitución?
Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.
¡Tú voz es muy importante!
¡Tú voz es muy importante!