Artículo 91. Secretario de Despacho
Artículo 91. Secretario de Despacho
¿Qué dice el Artículo 91 de la Constitución?
¿Qué dice el Artículo 91 de la Constitución?
Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.
¡Tú voz es muy importante!
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