Artículo 92. Firma del Secretario de Estado
Artículo 92. Firma del Secretario de Estado
¿Qué dice el Artículo 92 de la Constitución?
¿Qué dice el Artículo 92 de la Constitución?
Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
¡Tú voz es muy importante!
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