Artículo 118. Consentimiento del Congreso de la Unión a los Estados
Artículo 118. Consentimiento del Congreso de la Unión a los Estados
¿Qué dice el Artículo 118 de la Constitución?
¿Qué dice el Artículo 118 de la Constitución?
Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:
I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.
III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.
¡Tú voz es muy importante!
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