Artículo 126. Pago según Presupuesto
Artículo 126. Pago según Presupuesto
¿Qué dice el Artículo 126 de la Constitución?
¿Qué dice el Artículo 126 de la Constitución?
No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.
¡Tú voz es muy importante!
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