Artículo 124. Facultades no Concedidas
Artículo 124. Facultades no Concedidas
¿Qué dice el Artículo 124 de la Constitución?
¿Qué dice el Artículo 124 de la Constitución?
Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
¡Tú voz es muy importante!
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