Artículo 106. Controversias entre Tribunales de la Federación
Artículo 106. Controversias entre Tribunales de la Federación
Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra.