Artículo 106. Controversias entre Tribunales de la Federación

¿Qué dice el Artículo 106 de la Constitución?

Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra.

¡Tú voz es muy importante!