Artículo 8. Derecho de Petición
Artículo 8. Derecho de Petición
¿Qué dice el Artículo 8 de la Constitución?
¿Qué dice el Artículo 8 de la Constitución?
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
¡Tu opinión es muy importante!
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