Artículo 10. Posesión de Armas
Artículo 10. Posesión de Armas
¿Qué dice el Artículo 10 de la Constitución?
¿Qué dice el Artículo 10 de la Constitución?
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
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