Artículo 83. Plazo Presidencial
Artículo 83. Plazo Presidencial
¿Qué dice el Artículo 83 de la Constitución?
¿Qué dice el Artículo 83 de la Constitución?
El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
¡Tú voz es muy importante!
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