Derechos Colectivos (definición)

Glosario de Términos Constitucionales

¿Qué significa "Derechos Colectivos"?

Derechos Colectivos:

Son los intereses o derechos colectivos transindividuales, de naturaleza indivisible, que son reconocidos por un grupo, categoría o clase de personas unidas entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica de base. Este término también designa a las acciones judiciales que buscan proteger a un hábitat adecuado, la sustentación humana del desarrollo, el crecimiento equilibrado, las condiciones de salud, los derechos de las minorías, las mujeres y los discapacitados.

Artículos de la Constitución que mencionan este término: